Queremos que nuestros clientes tengan una formación de calidad adaptada a las necesidades de su empresa, ya sea para solucionar carencias en el servicio que prestan o abrir nuevas líneas de negocio, obteniendo de esta forma una mayor rentabilidad de los recursos humanos. Todo ello a través de un servicio personalizado. Nuestros productos de formación se ofrecen en modalidad presencial, distancia u online a través de nuestra plataforma virtual de cursos.

FORMACIÓN BONIFICADA A TRAVÉS DE LA FUNDACIÓN TRIPARTITA

Si eres una empresa y cuentas con trabajadores por cuenta ajena, esto es, en plantilla, dispones de un crédito para utilizarlo en la formación de tus trabajadores. Esta formación estará bonificada a través de la deducción en los Seguros Sociales del importe de la factura de formación que ha tenido que costear la empresa.

Este servicio se ofrece a nuestros clientes de modo gratuito y como complemento a la formación que deseen, tanto presencial, online o a distancia. El único requisito exigible es que el curso esté relacionado con la actividad de la empresa.

Las ventajas son:

1. Reducción del gasto en Seguridad Social (es recomendable practicar la bonificación en épocas en que la empresa abona las pagas extras, con el fin de reducir el impacto del gasto).

2. Motivación del personal, mejorando en su competitividad.

3. Aumento de la productividad de la empresa. Si sus trabajadores están formados, serán más productivos.

PERMISO INDIVIDUAL DE FORMACIÓN (P.I.F.).

Los Permisos individuales de formación tienen por objeto que los trabajadores puedan realizar acciones formativas reconocidas por una titulación oficial, sin coste para la empresa donde prestan sus servicios.

El trabajador/a confeccionará un documento específico, recogido en el Anexo I de la Orden Ministerial (Orden TAS/2307/2007, de 27 de Julio, que desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007 en materia de formación de demanda) y se lo entregará a su empresa para que se lo autorice.

Una vez obtenida la autorización de la empresa, nuestra ENTIDAD como Entidad Organizadora de PIF, tramitará toda la documentación necesaria para obtener de la Fundación Tripartita para la Formación y el Empleo la resolución que autorice la subvención correspondiente.

La empresa se puede negar a conceder la autorización por razones organizativas o de producción, pero siempre que lo haga por escrito y motivando sus alegaciones.

Cada permiso individual de formación tiene una duración máxima de 200 horas laborales por año y curso académico o natural según proceda.

El importe de la subvención es la suma de los costes salariales del trabajador que obtenga el PIF.

Los costes salariales estarán constituidos por el salario del trabajador (sueldo base, antigüedad y complementos fijos, así como por la parte correspondiente de pagas extraordinarias) y las cotizaciones devengadas a la Seguridad Social durante el período del permiso.

Ejemplo:
Un trabajador contratado a jornada completa tiene una retribución bruta anual de 24.000 € en un convenio colectivo que establece que se trabajan 1800 horas anuales.
El importe de las cotizaciones a la Seguridad Social durante el año asciende a la cantidad de 8.500 €. Por tanto el coste salarial anual es de 32.500 €.
Si dividimos 32.500 entre 1800 obtenemos el coste salarial por hora que en este caso sería de 18 € por hora.

Si el trabajador/a obtiene el PIF para participar en un Máster que tiene una duración de 180 horas distribuidas en tres meses a razón de 60 horas mensuales, la empresa se bonificara cada mes ( 60 x 18) 1.080 € por mes que se bonificará en los Seguros Sociales correspondientes al mes en que se haya realizado la formación. Y así lo hará durante los siguientes meses con lo cual la subvención total del PIF asciende a la cantidad de 3.240 €.

La formación que es susceptible de subvención puede ser:

  1. Formación reglada destinada a la obtención de un título académico o acreditación oficial como por ejemplo licenciaturas, diplomaturas, estudios de formación profesional, etc.
  2. Formación destinada a la obtención de los Certificados de Profesionalidad.
  3. Cursos universitarios que tengan la consideración de Títulos Universitarios propios por resolución del Consejo Rector o de la Junta de Gobierno de la Universidad competente.
  4. Formación específica para colectivos concretos (Industria textil, confección, calzado,…)

Actualmente sólo se subvenciona la formación presencial. En el caso de formación a distancia o teleformación solo se podrá subvencionar el tiempo dedicado a las tutorías presenciales.