Entidades organizadoras de la Formación de Demanda

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Las obligaciones de la Entidad Organizadora de la Formación de Demanda o Bonificada son la de desarrollar las funciones de tramitar las comunicaciones de inicio y finalización de la formación de las empresas que conforman la agrupación a través de los procesos telemáticos implantados por el Servicio Público de Empleo Estatal, y colaborar con las Administraciones y órganos de control competentes en las acciones de evaluación y actuaciones de Seguimiento y Control que directamente o con el apoyo técnico de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo se desarrollen.

Además de todas aquellas obligaciones establecidas en el Real Decreto 395/2007, relacionadas con las acciones formativas de las empresas para las que organiza y gestiona la formación de sus trabajadores, así como la custodia de cuanta documentación relacionada con la organización, gestión, e impartición de la formación pueda ser requerida por las Administraciones u órganos de control competentes y por la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

Por último otras obligaciones que, en su caso, las partes acuerden relacionadas con la planificación de las acciones formativas a realizar, selección de centros de impartición, Permisos Individuales de Formación, programación del calendario de impartición y cualquier otra que contribuya a facilitar el desarrollo de la formación en el empleo, y custodiar el Convenio de Agrupación de Empresas, manteniéndolo a disposición de los órganos de control competente, indicados en la normativa vigente.

Las obligaciones de las empresas agrupadas son:

1. Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad, bajo la denominación de “formación profesional para el empleo”, todos los gastos de las acciones formativas y permisos individuales de formación.
2. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control de las administraciones competentes.
3. Custodiar la documentación del control de asistencia diario, modelo que se pone a su disposición a través del sistema telemático.
4. Garantizar la gratuidad de las acciones.
5. Hallarse la empresa al corriente de pago frente Agencia Tributaria y Seguridad Social.
6. Las empresas serán directamente responsables de los incumplimientos anteriores, aun cuando contraten la impartición o la gestión de la formación.

 

Fuente: AENOA

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