Nuevo Acuerdo de Formación Continua

El 2014 es un año de cambios. Cambia el escenario de la Formación Continua, debido a un nuevo contexto en las relaciones laborales, en las herramientas de cualificaciones y certificaciones profesionales, en la formación programada por las empresas, en los nuevos criterios del Ministerio de Empleo y en las sucesivas reformas que darán una vuelta a las reglas de juego de la Formación Profesional para el Empleo.

En los próximos meses se modificará el Real Decreto 395/2007, junto a la Orden TAS 2307/2007 (iniciativa de demanda) y Orden TAS 718/2008 (iniciativa de Formación de Oferta para trabajadores). El sistema español de formación profesional para el empleo ha permitido por ejemplo que la Formación de Demanda llegue a más de 460.000 empresas y que el sistema en general permita formar a 4 millones de trabajadores ocupados y desempleados cada año.

Aunque la inversión en formación no se ha visto reflejada en una mejora de los niveles de cualificación de nuestra población trabajadora, con el negativo impacto que ello tiene en las oportunidades de formación y empleo de los trabajadores menos cualificados. Por ejemplo en la Formación Bonificada, es necesario perseguir, sancionar y eliminar los casos de mala praxis de algunas entidades que se han dado en el pasado en la denominada formación de demanda. Aunque existe una percepción positiva de esta formación con carácter general, estas malas prácticas redundan en una peor imagen del sistema y en una pérdida de seguridad jurídica y de calidad que afecta a trabajadores y empresas.

El objetivo es garantizar mediante una formación de calidad impartida sólo por las entidades habilitadas para ello. Además de una redefinición de los Permisos Individuales de Formación. Algunas propuestas de mejoras para la Formación son:

-El ejercicio del derecho individual a la formación profesional para el empleo y la igualdad en el acceso de los trabajadores y las empresas a la formación.

-La participación de todas las entidades de formación que cumplan los requisitos establecidos en el acceso a la financiación de la formación profesional para el empleo en régimen de competencia y concurrencia competitiva.

-Favorecer la distribución de recursos eficiente y para que la formación despliegue su potencial como instrumento de empleabilidad y favorezca que las capacidades de los individuos.

-Encontrar un equilibrio entre las competencias horizontales que favorecen la empleabilidad de los trabajadores y la especialización en la formación, evitando, en todo caso, la excesiva transversalidad de los contenidos.

-Potenciar la red de Centros de Referencia Nacional, fomentar su carácter innovador y su capacidad de exportar propuestas a los sectores formativos.

-Asegurarse que la formación de contenido innovador, vinculada a ocupaciones emergentes o que utiliza las nuevas tecnologías para su impartición.

Además, el nuevo modelo de Formación Continua propone que las organizaciones representativas de los agentes sociales dejen de desempeñar un doble papel en el sistema. Ello no será óbice para que en la fase de planificación y diseño del sistema sean protagonistas, aprovechando la relevancia que tienen sus conocimientos y experiencia por su cercanía a la realidad productiva, especialmente en el ámbito sectorial correspondiente. Y ello sin perjuicio de su posible participación, a través de entidades de formación acreditadas y registradas, como ejecutores de la formación y perceptores de fondos en condiciones de competencia abierta a todos los prestadores de formación que cumplan con los requisitos establecidos de acreditación y registro.

Debe darse paso a la participación institucional y procedimental de las organizaciones representativas de las entidades de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de las entidades de formación. La Fundación Tripartita de la formación para el Empleo, que deberá revisar su naturaleza institucional, la composición de sus órganos de Gobierno, en particular, para ajustarse a lo previsto por la Ley de Fundaciones, así como revisar la atribución de sus potestades jurídicas.

Está previsto que las Entidades de formación acreditadas y registradas, no ya como meros proveedores de formación, sino como co-responsables en la planificación y diseño de las iniciativas, en su evaluación y en la investigación en las metodologías y herramientas necesarias para la puesta al día del subsistema. Sobre esta base se propone:

– Un sistema formalizado y transparente para la selección de los candidatos a los cursos de formación.

– Este sistema constituye una importante herramienta de seguimiento y evaluación.

La información acerca de la formación adquirida se integrará en el perfil del trabajador (la futura cuenta formación) y favorecerá una mejor articulación de las políticas de activación para el empleo, con medidas complementarias y acorde a las necesidades individuales. Por otro lado, el Registro Estatal de Entidades Formativas y de los requisitos, procedimientos y efectos de la acreditación e inscripción. Es necesario mejorar y simplificar la regulación del actual Registro Estatal de entidades de formación, con el objetivo de reforzar su utilidad como instrumento completo, por un lado, garante de la calidad de las entidades prestadores de estos servicios y, por otro, como verdadera herramienta de transparencia y difusión en el sistema de formación profesional para el empleo.

Una formación programada por las Administraciones competentes para dar cobertura a las necesidades que no atiende la programación empresarial, tanto para trabajadores ocupados, como desempleados. Estas acciones formativas deberán anticipar cambios en los sistemas productivos y promover la adquisición de nuevas competencias profesionales. Además, esta formación debe reforzar las competencias clave y las competencias transversales, factor de empleabilidad y movilidad funcional de los trabajadores, y permitir el cumplimiento de itinerarios formativos tanto mediante la adquisición de conocimientos como mediante procesos de acreditación de la experiencia laboral.

Todas las iniciativas que programen las Administraciones se gestionarán en régimen de concurrencia competitiva abierta a todos los proveedores de formación públicos y privados que cumplan los requisitos de acreditación establecidas, a su vez coherentes con los objetivos del sistema. Se debe superar el diseño institucional actual que permite el doble papel de las organizaciones representativas de los agentes sociales que es único entre los sistemas de países del entorno Europeo: actúan como participantes en la planificación programación, y diseño del subsistema y, asimismo, ejecutores de la formación y perceptores de fondos. Es necesario abandonar un modelo intermediado que no resulta compatible con un sistema de formación competitivo, para impulsar la participación directa de entidades prestadoras de los servicios en igualdad de condiciones en régimen de concurrencia.

También un buzón de denuncias gestionado por la Fundación Estatal para la formación en el empleo podría aportar vías ágiles para la transparencia y publicidad de estas situaciones. Asimismo, una labor proactiva desde la Administración y su coordinación con entidades, empresas o Cámaras de Comercio son necesarias. Está previsto un auge del elearning. Las tecnologías de la información y la comunicación aportan un gran valor en este ámbito: el desarrollo de plataformas de teleformación permite importantes economías de escala para la impartición de modalidades online.

Fuente: Aenoa

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